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Documento BOE-A-1995-10138

Resolución de 20 de febrero de 1995, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la presa del río Segura «Azud de la Contraparada» en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1995, páginas 12268 a 12269 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-10138

TEXTO ORIGINAL

Visto que la presa del río Segura «Azud de la Contraparada» en Murcia tiene, de acuerdo con el Real Decreto 2733/1982, de 10 de septiembre, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Visto el informe emitido por la Unidad Técnica de Bienes Culturales y del Centro Regional de Arqueología favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento, con el fin de incluir en esta delimitación todos los elementos que conforman el sistema de riego de la Contraparada:

Dique (que conserva obras de distinta época fundamentalmente las atribuidas a Melchor de Luzón de 1665 y otra posterior de Toribio Martínez de 1789).

Toma de la acequia de la Aljufia y sangrador de la Aljufia.

Toma de la acequia de la Alquibla y escorredor de Gallardo o Vayaolí.

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la presa del río Segura «Azud de la Contraparada» en Murcia.

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Murcia y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de febrero de 1995.-El Director general de Cultura, Juan Miguel Margalef Martínez.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. La delimitación del entorno del bien objeto de estudio incluye todo el sistema de riego de la Contraparada: Azud de la Contraparada, toma de la acequia de Aljufia, toma de la acequia de Alquibla, escorredor de la Aljufía y escorredor de Gallardo. Comenzando desde el norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj aparece delimitado por los siguientes puntos:

P- 1 X = 656.470 Y = 4.207.230

P- 2 X = 656.620 Y = 4.207.205

P- 3 X = 656.670 Y = 4.207.200

P- 4 X = 656.755 Y = 4.207.040

P- 5 X = 656.735 Y = 4.206.920

P- 6 X = 656.650 Y = 4.206.840

P- 7 X = 656.565 Y = 4.206.860

P- 8 X = 656.990 Y = 4.206.890

P- 9 X = 656.480 Y = 4.206.970

P-10 X = 656.950 Y = 4.207.125

La delimitación parte de un camino que bordea el río Segura, por su margen derecha, a la altura de la toma de la acequia de Aljufia (P-1), continúa hacia el este bordeando la acequia por su margen izquierda hasta donde ésta gira bruscamente hacia el sudeste (P-2), sigue bordeando la misma hasta el escorredor de Aljufia (P-3), desde aquí continúa hacia el sudoeste por un camino que se ajusta al río por su margen izquierda, donde pasada una bifurcación del camino llega hasta el P-4, ese aquí se cruza el río en dirección sudoeste hacia el P-5, situado en un cruce de caminos, nos dirigimos hacia el escorredor de Gallardo (P-6), continuamos hacia el oeste hasta la carretera situada junto a la toma de la acequia de Alquibal (P-7), desde donde nos dirigimos hacia el noroeste por un camino que encaja al Segura por su margen derecha hasta superar la doble curva que realiza el mismo (P-8), continuando hacia el norte por ese camino al P-9, a la altura de un paso bajo el ferrocarril, desde aquí nos encaminamos, sin dejar el camino al P-10, situado donde éste se bifurca, desde aquí nos dirigimos por el camino de la derecha hasta el P-1, cerrando de este modo la delimitación del entorno de protección.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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