Aprobado por la Universidad de Valencia el plan de estudios que conduce a la expedición del título de Licenciado en Derecho del Centro Universitario de Estudios Jurídicos de la Fundación Universitaria San Pablo, adscrito a la Universidad de Valencia, por la Comunidad Autónoma Valenciana.
Teniendo en cuenta que el referido plan de estudios es análogo al aprobado para las Facultades de Derecho por la Orden de 13 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), establecido para dicha Universidad por Resolución de 23 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), cuyo segundo ciclo fue aprobado por Resolución de 11 de enero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificado por las Ordenes de 7 de septiembre de 1978, de 17 de septiembre de 1979 y de 28 de abril de 1986, y que se han cumplido las demás condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, con la obligación de su adaptación a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Licenciado en Derecho del Centro Universitario de Estudios Jurídicos de la Fundación Universitaria San Pablo, adscrito a la Universidad de Valencia, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con efectos desde la fecha de impartición del mismo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Los estudios conducentes al título que se homologa por el presente Real Decreto deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, remitiéndose para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudio, sin que se requiera nueva homologación del título.
4. En todo caso, las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
ANEXO
Asignatura / Tipo / Horas lectivas
Primer curso:
Derecho Romano / A / 4
Historia del Derecho / A / 4
Derecho Político (Ciencia Política y Derecho de la Constitución) / A / 4
Derecho Civil 1.º (parte general) / A / 3
Derecho Natural / A / 3
Segundo curso:
Derecho Canónico / A / 4
Derecho Penal (parte general) / A / 4
Economía Política / A / 3
Derecho Civil 2.º (obligaciones y contratos). / A / 4
Derecho Internacional Público / A / 3
Tercer curso:
Derecho Civil 3.º (reales e hipotecario) / A / 4
Derecho Mercantil / A / 3
Derecho del Trabajo (parte general y contratos del trabajo) / A / 3
Derecho Procesal (teoría general, organización y procesos) / A / 3
Derecho Administrativo (parte general) / A / 3
Especialidades
Grupo 1 (Derecho Público)
Cuarto curso:
Derecho Constitucional Español e Hispanoamericano / A / 3
Derecho Administrativo (parte especial) / A / 3
Derecho Penal / A / 4
Derecho Financiero (parte general) / A / 3
Derecho Procesal / A / 3
Derecho Civil (familia y sucesiones) / A / 4
Quinto curso:
Filosofía del Derecho / A / 3
Derecho Financiero (parte especial) / A / 3
Derecho Administrativo (parte especial). / A / 3
Derecho Internacional Público (organizaciones internacionales) / A / 3
Derecho del Trabajo (Seguridad Social). / A / 2
Historia del Derecho Público / C / 3
Grupo 2 (Derecho de la empresa)
Cuarto curso:
Derecho Constitucional Español / C / 2
Derecho Penal / A / 4
Derecho Financiero (parte general) / A / 3
Derecho Procesal / C / 3
Derecho Civil (familia y sucesiones) / A / 4
Derecho Mercantil / A / 3
Derecho del Trabajo (derecho sindical). / A / 2
Quinto curso:
Filosofía del Derecho / C / 3
Derecho Financiero (parte especial) / A / 3
Derecho del Trabajo (Seguridad Social). / A / 2
Derecho Administrativo (económico) / A / 2
Derecho Mercantil y Derecho de la Navegación / A / 3
Derecho Internacional Económico / C / 3
Grupo 3 (Derecho Privado)
Cuarto curso:
Derecho Constitucional Español / C / 2
Derecho Penal / A / 4
Derecho Financiero (parte general) / A / 3
Derecho Procesal / A / 3
Derecho Mercantil / A / 3
Derecho Civil (familia) / A / 3
Quinto curso:
Filosofía del Derecho / A / 3
Derecho Financiero (especial) / A / 3
Derecho Mercantil y Derecho de la Navegación / A / 3
Derecho Civil (sucesiones) / A / 3
Derecho Internacional Privado / A / 3
Historia del Derecho Privado / C / 2
Disciplinas optativas
Sociología de la Delincuencia / C / 2
Derecho Público Eclesiástico y Concordatorio (relación Iglesia-Estado) / C / 2
Derecho Internacional Tributario / C / 2
Economía de la Hacienda Pública / C / 3
Libertades Públicas / C / 2
Derecho Político (ideas y formas políticas) / C / 3
Práctica Forense / C / 2
Criminología / C / 2
Penología / C / 1
Psiquiatría Forense / C / 2
Medicina Legal / C / 2
Derecho Agrario / C / 3
Economía de la Empresa / C / 3
Economía Bancaria / C / 3
Derecho Internacional Privado / C / 3
Derecho Matrimonial Canónico (causas matrimoniales) / C / 2
Derecho Registral / C / 2
Derecho Privado Romano / C / 2
Derecho Mercantil de la CEE / C / 2
NOTAS:
Los estudiantes deberán elegir, como mínimo, en las especialidades de Público y Privado una optativa en cuarto y otra en quinto obligatoriamente.
En empresa deberán elegir, como mínimo, una optativa en quinto obligatoriamente.
Los estudiantes podrán elegir, también como asignaturas optativas las disciplinas fundamentales de cualquiera de las otras especialidades de la licenciatura.
Las convalidaciones de las asignaturas del primer y segundo ciclos de este Plan de estudios se regirán por lo dispuesto en la norma décima de la Orden de 13 de agosto de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 3 de septiembre), Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación, de 11 de enero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 26, de 30 de enero de 1968), y demás normas por las que se aprueban u homologan los diversos planes de estudios de la licenciatura en Derecho vigentes en cada momento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid