En el recurso contencioso-administrativo número 246/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Eloy García Calvo, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 5 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy García Calvo contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente el primer tramo solicitado por el interesado, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos formulados frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente el tramo objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»
Dispuesto por Orden de 30 de noviembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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