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Documento BOE-A-1995-10160

Resolución 442/38407/1995, de 20 de abril, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12314 a 12326 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10160

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Orden 90/1992, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del día 27), por la que se aprueban los programas por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 20 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para el ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra para cubrir un total de 270 plazas distribuidas de la siguiente forma:

Código y especialidad / Acceso directo / Promoció interna: Cupo A / Cupo B 01 Cuerpo General de las Armas / 60 / 126 / 14

Rama de Automoción

02 Mecánico electricista Automoción (AME) / 4 / 7 / 1

02 Mecánico de Helicópteros (AMH) / 2 / 4 / -

Rama de Mecánica

03 Chapista-Soldador (MCH) / 2 / 2 / -

04 Mecánico de Armas (MMA) / 2 / 4 / 1

Rama de Electricidad

08 Electricista montador-instalador (EMI) / 1 / 3 / -

Rama de Electrónica

09 Electrónico Armamento y Material (EAM) / 1 / 4 / 1

10 Mec. Sistemas Telecomunicaciones (EST) / 2 / 7 / 1

Rama de Construcción y Obras

18 Construcción: Obras y vías / 1 / 3 / -

Rama de Almacenes y Parques

20 Ayudante de Almacenes y Parques (APQ) / 2 / 3 / -

Rama de Informática

21 Programador de Aplicaciones (IPA) / 1 / 6 / 1

Rama de Topografía y Cartografía

23 Topógrafo (TTP) / 2 / 2 / -

Total Cuerpo de Especialistas / 20 / 45 / 5

A las plazas del cupo A podrán optar los Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven al menos un año de servicios efectivos en el empleo cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias, así como los que el 31 de diciembre de 1991 hubieran alcanzado el empleo de Cabo o de Cabo Primero y contaran en esa fecha al menos con tres años de servicios como tropa profesional.

A las plazas del cupo B podrán optar los militares profesionales del Ejército de Tierra de la categoría de tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

Las plazas que queden sin cubrir en alguna especialidad de cualquiera de los cupos de promoción interna podrán acumularse a las de la misma especialidad del otro.

Las plazas que queden sin cubrir en alguna especialidad de promoción interna se acumularán, en su caso, a las de la misma especialidad que se convocan para acceso directo.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad en el año 1995.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, las siguientes edades:

a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que no deberán haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, la edad de veintiséis.

b) Acceso por promoción interna:

Cabos y Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional, treinta y un años.

Militares profesionales de la categoría de tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, treinta y cinco años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta convocatoria.

2.8 Para optar a las plazas de acceso directo deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba alguno de los títulos siguientes:

Título de Bachiller (BUP) que establecía el artículo 29 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Título de Formación Profesional de primer grado.

Otros títulos o estudios oficialmente equivalentes o superiores.

La rama y profesión de Formación Profesional exigida para el ingreso en las distintas especialidades militares es la siguiente:

Código especialidad acceso / Rama / Profesión Formación Profesional / Código procedencia profesión FP-1

01, 02 y 23 / Automoción. / Electricista Automóvil. / 0101 / / Mecánica Automóvil. / 0102 / / Mecánica Aeronaval. / 0103 / / Carrocería Automóvil. / 0104

01, 03, 04, 23 / Metal. / Mecánica Metal. / 0201 / / Construcciones Metálicas. / 0202 / / Mecánicas de Armas. / 0203 / / Chapista Pintura o Automóvil. / 0205

01, 23 / Metal. / Otros. / 0206

01, 08, 23 / Electricidad. / Electricidad. / 0301

01, 09, 10, 23 / Electricidad. / Electrónica. / 0302

01, 23 / Artes Gráficas. / Composición. / 0401 / / Encuadernación. / 0402 / / Impresión. / 0403 / / Reproducción-Fotomecánica. / 0404

01, 23 / Delineante. / Delineante. / 0501

01, 20, 21, 23 / Administrativo y Comercial. / Administrativo. / 0601 / / Comercial. / 0602 / / Secretariado. / 0603

01, 23 / Química. / Operador Laboratorio. / 0701 / / Operador Planta. / 0702

01, 23 / Sanitaria. / Clínica. / 0801 / / Auxiliar de Farmacia. / 0802 / / Psiquiatría. / 0803

01, 18, 23 / Construcciones y Obras. / Albañilería. / 0901 / / Hormigón Armado. / 0902 / / Fontanería. / 0903 / / Pintura. / 0904 / / Porlandista techador. / 0905 / / Otros. / 0906

01, 23 / Agraria. / Explotaciones Agropecuarias. / 1001 / / Explotaciones Agrícolas. / 1002 / / Explotaciones Ganaderas. / 1003 / / Mecánico agrícola. / 1004 / / Otros. / 1005

01, 23 / Imagen/Sonido. / Imagen y Sonido. / 1101

01, 23 / Hostelería y Turismo. / Cocina. / 1201 / / Regiduría de Pisos. / 1202 / / Servicios. / 1203.

01, 23 / Piel. / Preparado-Aparado. / 1301 / / Zapatero troquelador. / 1302 / / Modelista-Patronista cortador. / 1303

01, 23 / Otras Ramas. / Profesiones FP-1 que pertenezcan a otras ramas. / 1400

Los aspirantes con titulación de BUP (Ley 14/1970) o equivalente, sólo podrán optar al Cuerpo General de las Armas y a las especialidades del Cuerpo de Especialistas en que la formación profesional exigida para el ingreso sea «Otras Ramas».

2.9 En la promoción interna, el acceso a los diferentes códigos de las especialidades se hará conforme al siguiente cuadro:

Código especialidad acceso / Especialidad militar requerida / Código especialidad procedencia militar

Especialidades operativas

01 / Legión. / 0010

/ BRIPAC. / 0011

/ Jefe de Pelotón/Equipo. / 0012

/ Medios Acorazados. / 0013

/ Transporte de Combate (Conductor automóvil, conductor vehículo de combate). / 0014

/ Transmisiones. / 0015

/ Máquinas y Equipos Pesados. / 0016

/ Misil Contracarro. / 0017

/ Misil Antiaéreo. / 0018

/ Radar Infantería/Caballería. / 0019

/ Radares Artillería. / 0020

/ Música y Banda. / 0021 / Marinería (Compañía de Mar). / 0022 / Ferrocarriles. / 0023 / Policía Militar. / 0024 / Especialidades técnicas

02 / Mecánico Automoción. / 0050 / Mecánico electricista Automoción. / 0051 / Mecánica Helicópteros. / 0052 / Mecánico de Máquinas y Equipos. / 0053

/ Mecánico de Máquinas y Herramientas. / 0054

02 y 04 / Mecánico de Armas / 0055

02 / Pintor. / 0056

03 / Chapista soldador. / 0057

08 / Electricista montador instalador. / 0058

09 / Electrónico Armamento y Material. / 0059

10 / Mecánico Sistemas de Telecomunicaciones. / 0060

/ Optico / 0061

/ Químico analista. / 0062

/ Químico artificiero. / 0063

23 / Ayudante de Farmacia. / 0064

21 / Contabilidad. / 0065 / Administrativo. / 0066

23 / Delineante industrial. / 0067 / Delineante de Obras. / 0068

23 / Composición. / 0069 / Fotomecánica. / 0070 / Impresión. / 0071 / Encuadernación. / 0072

18 y 23 / Construcciones: Obras y Vías. / 0073 / Instalaciones. / 0074

21 / Programador Aplicaciones Informática. / 0075 / Operador Informática. / 0076

20 / Almacenes y Parques. / 0077

23 / Guarnecedor. / 0078

23 / Alimentación. / 0079

23 / Operador Vídeo-Fotografía. / 0080

Los aspirantes de promoción interna que procedan de especialidades técnicas, podrán solicitar el Cuerpo General de las Armas a continuación de las especialidades técnicas a las que la convocatoria les permita optar.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, 25640 Tremp (Lleida), según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán, con la instancia debidamente registrada, sellada y fechada, una copia de la ficha resumen reglamentaria y en caso que el aspirante se presente a las plazas de promoción interna remitirá, además, la calificación del aspirante atendiendo a la valoración que figura en el apéndice III de estas bases (norma 6 del baremo de méritos). Una fotocopia de la instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 10.011.177 «Secretaría de exámenes» sucursal Caja Postal, en la Academia General Básica de Suboficiales (Lleida), la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derecho de examen.

Quedan exentos del pago anterior los aspirantes que opten a las plazas de promoción interna.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requerida y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1994, deberán hacer constar el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán además:

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos indicados en 2.8 y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.

Expediente académico.

Certificado, si procede, de haber finalizado el servicio militar con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria de ingreso en el «Boletín Oficial del Estado».

Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas, para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante.

Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán además:

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.

Certificado de prestación del servicio militar, según modelo que se publica en el apéndice II de estas bases.

Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas, para su valoración en la fase de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará:

El «Boletín Oficial de Defensa» en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de aspirantes excluidos.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.

Lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Organo de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Organos de Selección y de sus Organos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial de Defensa», número 97, del 20).

4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra, nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado», número 239, del 5) y corrección de errores a la misma Orden («Boletín Oficial del Estado», número 265, de 4 de noviembre).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayundas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de la realización de los ejercicios físicos.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados

por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

k) Para realizar el reconocimiento médico, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice C, de la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado», número 239, del 5) ante la Junta de Educación Física designada por el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos, será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes del inicio de la corrección informática.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de carácter cultural sobre el programa de materias que figura en el anexo de la Orden 90/1992.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Prueba de carácter cultural: Esta prueba que tendrá carácter eliminatorio, constará de dos ejercicios comunes:

Primer ejercicio: Ciencias. Consistirá en la contestación de preguntas concretas, por escrito, sobre las materias y en los tiempos que a continuación se indican:

Matemáticas: 50 preguntas. Dos horas treinta minutos.

Física y Química: 50 preguntas. Dos horas treinta minutos.

Segundo ejercicio: Letras. Consistirá en la contestación de preguntas concretas, por escrito, sobre las materias y en los tiempos que a continuación se indican:

Lengua y Literatura española: 50 preguntas. Una hora.

Idioma (francés o inglés): 50 preguntas. Una hora.

Geografía e Historia: 50 preguntas. Una hora.

7.2 Prueba psicotécnica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación de lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

Prueba de carácter cultural.

A los ejercicios de esta prueba se les aplicará la fórmula:

E

n-1 / P = A -

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número de opciones (n) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

Se tipificarán las calificaciones de los distintos ejercicios.

Para la obtención de la nota de nivel cultural correspondiente a cada una de las materias de los dos primeros ejercicios (ciencias y letras) en ambas formas de ingreso, se aplicarán los siguientes coeficientes:

Matemáticas: Dos.

Física y Química: Uno.

Lengua y Literatura: Dos.

Idioma: Dos.

Geografía e Historia: Uno.

Prueba psicotécnica: La puntuación vendrá determinada por la suma de los productos de la nota tipificada de cada uno de los ejercicios por su coeficiente, dividido por el sumatorio de los coeficientes.

La calificación de la fase de oposición viene determinada por la suma de los productos de la nota numérica de cada prueba multiplicada por los coeficientes siguientes:

Prueba de nivel cultural: Coeficiente seis.

Prueba psicotécnica: Coeficiente dos.

La calificación máxima de esta fase será de 70 puntos para la promoción interna y 80 para el acceso directo.

Los resultados de cada una de las pruebas de la fase de oposición y los finales serán expuestos en los tablones de anuncios de la Academia General Básica de Suboficiales y en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los apéndices III y IV de estas bases. Las asignaturas y estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones de otros Centros docentes. Su valoración máxima será de 30 puntos para la promoción interna y 20 para el acceso directo.

Las puntuaciones obtenidas en esta fase se publicarán en los tablones de anuncios de la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fase de oposición.

8.4 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso, directo y promoción interna, y cupos. A continuación, se establecerá la correspondiente entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Para promoción interna:

1. Mayor puntuación fase concurso.

2. Mayor puntuación prueba de nivel cultural.

3. Mayor empleo.

4. Mayor antigüedad.

b) Para acceso directo:

1. Mayor puntuación prueba nivel cultural.

2. Mayor puntuación prueba psicotécnica.

3. Mayor puntuación fase concurso.

La relación de aspirantes seleccionados será expuesata en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados en cada una de las formas de acceso por cuerpos, cupos y, en su caso, especialidades. En el caso de que alguna de las plazas del cupo A quedara sin cubrir, se hará mención expresa en el acta de su acumulación a las del cupo B y viciversa. En el caso de que algunas de las plazas de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa en el acta de su acumulación a las de ingreso directo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, Talarn (Lleida), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice V.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra elevará al Secretario de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Enseñanza, el acta con la relación de aspirantes seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Período de formación

10.1 La enseñanza militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y el Cuerpo de Especialistas del Ejército de tierra tendrá una duración de tres cursos escolares de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al segundo curso serán nombrados Sargentos alumnos.

10.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la escala básica del Cuerpo General de las Armas o del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, según corresponda.

10.4 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra el día 1 de septiembre de 1995 y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de tropa y marinería, conservarán los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (Real Decreto 1358/1990, de 8 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» número 273, del día 14).

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el Centro docente militar.

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de tropa y marinería que causen baja en el Centro docente militar de formación, volverán a su condición anterior, quedando disponibles en la plaza que determine el Director de Gestión de Personal del Ejército de Tierra.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APENDICES OMITIDOS)

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