Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-10182

Resolución de 23 de febrero de 1995, de la Presidencia del Instituto de turismo de España, por la que se convocan becas «Turismo de España» 1995 para españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12365 a 12368 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-10182

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 8) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas, esta Presidencia del Instituto de Turismo de España ha dispuesto la convocatoria de las becas que se indican de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Modalidad, número, objeto, duración, dotación de las becas y requisitos de titulación.-Se convocan para el curso académico 1995/1996, en régimen de concurrencia competitiva, las becas «Turismo de España» en las modalidades que se indican a continuación:

Primera modalidad: 15 becas para realizar estudios de post-grado en Universidades, Escuelas o centros con programas de enseñanzas turísticas.

1.1 De las 15 becas, 5 se concederán para realizar los estudios en centros extranjeros y 10 para hacerlo en centros españoles, de las cuales al menos 5 se concederán para estudios impartidos por la Escuela Oficial de Turismo de Madrid.

1.2 Los estudios deberán versar sobre alguna de las siguientes materias:

Economía.

Urbanismo.

Medio ambiente.

Productos turísticos.

Calidad.

Educación.

Tecnologías turísticas.

1.3 La duración mínima de los estudios será de 300 horas lectivas.

1.4 La dotación de cada beca será de una cantidad íntegra de hasta 1.000.000 de pesetas para los estudios a realizar en España, y de hasta 2.500.000 pesetas para los estudios en el extranjero. En este último caso se abonarán también, en concepto de bolsa de viaje, 75.000 pesetas si los estudios se van a realizar en algún país europeo y 150.000 pesetas si se realizan en un país no europeo.

1.5 Podrán optar a estas becas Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y titulados universitarios superiores, siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas exigidas para obtener el correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1991 y antes de la presentación de la solicitud.

Segunda modalidad. Veinte becas para la asistencia a cursos de especialización y reciclaje en España y en el extranjero.

2.1 Los cursos versarán sobre aspectos económicos, empresariales, comerciales, educativos o de medio ambiente en relación con el turismo. No podrán ser objeto de las becas la asistencia a seminarios, encuentros, conferencias, ni ninguna otra actividad similar, así como tampoco lo estudios sobre lenguas extranjeras.

2.2 La duración de los estudios no será inferior a dos semanas ni superior a tres meses.

2.3 La dotación de cada beca será de una cantidad íntegra de hasta 600.000 pesetas. Si los estudios se van a cursar en el extranjero, en concepto de ayuda para los desplazamientos se abonarán 75.000 pesetas, cuando se vayan a realizar en Europa y 150.000 pesetas, cuando vayan a realizarse en un país no europeo.

2.4 Podrán optar a estas becas titulados superiores universitarios, así como los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas exigidas para obtener la correspondiente titulación con posterioridad al 1 de enero de 1991 y antes de la presentación de la solicitud.

Tercera modalidad. Diez becas para la realización de estudios o prácticas de especialización en hostelería y restauración, en centros españoles o extranjeros.

3.1 Los estudios o prácticas se dedicarán a alguna o varias de las siguientes materias:

Provisión, gestión y organización de alimentos y bebidas.

Organización de establecimientos de restauración.

Técnicas de restauración.

Atención y servicios en hostelería.

Cultura gastronómica. Enología.

3.2 La duración de los estudios o prácticas será de un máximo de 16 meses y un mínimo de 3 meses.

3.3 La dotación de cada beca será de una cantidad íntegra de hasta 1.000.000 de pesetas, para la asistencia a centros españoles y de hasta 2.500.000 pesetas, para los estudios o prácticas en el extranjero. En este último caso, se abonará también una bolsa de viaje por importe de 75.000 pesetas, si los estudios o prácticas se van a realizar en Europa y 150.000 pesetas, si se van a cursar en un país no europeo.

3.4 Podrán optar a estas becas los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y los titulados en formación profesional de segundo grado de cualquier rama relacionada directamente con la hostelería y restauración que hayan obtenido el título correspondiente con posterioridad al 1 de enero de 1991 y antes de la presentación de la solicitud.

Cuarta modalidad. Cinco becas para realizar tesis doctorales.

4.1 Las tesis doctorales deberán versar sobre alguna de las siguientes materias:

Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos turísticos.

Medio ambiente y turismo.

Aspectos jurídicos del turismo.

Aspectos sociológicos del turismo.

Sistemas de comunicación y publicidad del turismo.

Innovación y nuevas tecnologías, industriales o empresariales, desarrolladas o aplicadas al turismo.

Urbanismo, arquitectura, restauración del patrimonio, planificación del territorio, renovación de zonas, todo ello aplicado al sector turístico.

Areas de la ciencia económica aplicables al turismo, tales como: análisis macroeconómicos, métodos cuantitativos, aspectos fiscales, investigación de mercados, marketing y comercialización, economía de la empresa turística, evaluación y financiación de las inversiones turísticas.

4.2 La duración de las becas será de un año.

4.3 La dotación de cada beca será de una cantidad íntegra de 2.000.000 pesetas.

4.4 Podrán optar a ellas los titulados superiores universitarios que hayan realizado los cursos de doctorado exigidos, siempre que hayan finalizado éstos con posterioridad al 20 de abril de 1993.

4.5 Estas becas podrán ser prorrogadas por un período de hasta un año cuando la tesis doctoral no haya sido finalizada y los trabajos sigan el curso previsto; excepcionalmente podrá concederse una segunda prórroga de la misma duración que la primera. Ambas prórrogas se regirán por lo dispuesto en la base novena.

A todos los becarios se les suscribirá una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes, durante la duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes:

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española en el momento de la solicitud de la beca.

2. Idiomas: Dominar la lengua del país donde se vayan a realizar los estudios.

3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de una beca «Turismo de España», excepto en los casos de renovación de beca y excepcionalmente en las becas de la modalidad segunda.

Tercera. Condiciones e incompatibilidades:

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en el centro correspondiente, dentro de los plazos para ello establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. La no admisión en el centro para el que se solicitó la beca, deberá ser comunicada al Instituto de Turismo de España en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro será causa de la revocación de la beca.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas. Cualquier variación de la actividad objeto de la beca, deberá ser autorizada por el Instituto de Turismo de España.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del Organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de una beca, y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como lo establecido por la Orden de 3 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 8) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, de naturaleza o fines análogos, ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente resolución, y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.-Los becarios quedan obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que el Instituto de Turismo de España determine.

Los becarios deberán presentar, al finalizar el período de disfrute de la beca, un informe general explicativo de la labor realizada y de los resultados obtenidos, copia oficial de las calificaciones académicas obtenidas y certificado de asistencia y aprovechamiento y, en su caso, copia de los trabajos académicos o de investigación realizados.

Los textos de los trabajos académicos o de investigación se acompañarán de una copia en soporte magnético y sistema operativo MS-DOS.

El Instituto de Turismo de España se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de las tesis doctorales y de los estudios o trabajos, así como de los artículos científicos realizados por los beneficiarios.

Cuando así se le solicite el becario quedará obligado a formalizar el correspondiente contrato de edición con el Instituto de Turismo de España o con cualquier entidad que estos designen. Los términos y condiciones del mismo serán los que ordinariamente se vengan estipulando en contratos de naturaleza análoga. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la beca y reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo.

No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por el autor siempre que se cite el patrocinio o disfrute de la beca «Turismo de España» del Instituto de Turismo de España (Ministerio de Comercio y Turismo).

Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Quinta. Abono de las becas:

1. Se realizará un primer abono equivalente al 40 por 100 del importe total de la beca, un segundo pago del 40 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y un tercer pago del 20 por 100 a su finalización.

En las becas dotadas con bolsa de viaje, ésta se abonará simultáneamente al primer pago.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia bancaria.

2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación o de haberse incorporado a las prácticas o de haber comenzado los trabajos de investigación de la tesis doctoral.

2.2 Una autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, en el caso de aquellos adjudicatarios que presten servicios a las Administraciones Públicas.

3. Para el abono del pago intermedio será requisito haber presentado una certificación de asistencia y aprovechamiento expedida por el centro donde se realicen los estudios y prácticas. Los becarios de tesis doctorales, deberán presentar una certificación, expedida por el Director de la tesis, de llevar a cabo su actividad investigadora con nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Los adjudicatarios de las becas modalidades 1.ª, 2.ª y 3.ª:

4.1.1 Informe general explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

4.1.2 Copia compulsada de la certificación de las calificaciones académicas obtenidas y de asistencia y aprovechamiento.

4.1.3 Texto de los trabajos de investigación y académicos realizados, acompañados de una copia en el soporte magnético y sistema operativo MS-DOS.

4.2 Los adjudicatarios de las becas de la modalidad 4.

4.2.1 Certificación expedida por el Director de la tesis que acredite una dedicación y rendimiento satisfactorios.

4.2.2 Texto escrito y copia en soporte magnético y sistema operativo MS-DOS, de la tesis doctoral. De no haberse finalizado, un informe con el trabajo desarrollado hasta la fecha, las tareas que restan para finalizarla, y las causas del retraso.

5. Para atender a las obligaciones económicas que se derivan para la Administración, al dar cumplimiento a lo establecido en esta convocatoria, existe crédito suficiente en el presupuesto de gastos vigente, en la aplicación presupuestaria 29.201.751A.481 del Instituto de Turismo de España. Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Sexta. Revocación y rescisión:

1. El Instituto de Turismo de España, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable al Instituto de Turismo de España.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 La no presentación de la documentación solicitada, y en los plazos señalados.

El beneficiario de la beca deberá, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa del otorgamiento de beca. Dicho reintegro procedería asimismo en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dado por la Ley 31/1990.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre el Instituto de Turismo de España y el adjudicatario de la beca, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, el Instituto de Turismo de España resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.-Los interesados deberán dirigir su solicitud al Presidente del Instituto de Turismo de España, (calle María de Molina, 50, 3.ª planta, 28006 Madrid), según modelo normalizado (anexo) que será facilitado en el Instituto de Turismo de España, en las Delegaciones de Gobierno y en los Gobiernos Civiles. La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes:

a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc.; especialmente se incluirá cualquier documento que acredite la realización de trabajos relacionados con el objeto de la beca solicitada o que acredite experiencia profesional. Igualmente se indicará, en su caso, el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título. Certificación de la nota media obtenida para la obtención del título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en Centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia en el que conste la homologación de dicho titulo.

c) Si el solicitante tuviera conocimientos de idiomas, copia compulsada de las certificaciones o diplomas obtenidos. De no disponer de las certificaciones o diplomas deberá hacerlo constar en la solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo, tanto en lengua oral como escrita.

d) Fotocopias del documento nacional de identidad o del pasaporte y del número de identificación fiscal y dos fotografías.

e) Declaración sobre las becas que se estén disfrutando o se hubieren solicitado.

f) Relación de toda la documentación que se adjunta.

2. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de becas de las modalidades 1, 2 y 3, además de lo relacionado en el punto 1 de esta base:

a) Memoria que describa la actividad para la que se solicitó la beca, su programa, el interés que presenta, el número de horas lectivas, las fechas de matriculación, comienzo y finalización, el Centro donde se va a realizar, los requisitos para ser admitido en él y los gastos que conlleva la realización del curso o prácticas.

3. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de becas de la modalidad 2.ª, además de lo relacionado en los puntos 1 y 2 de esta base:

a) Si el solicitante fuera profesor de una Escuela Oficial de Turismo: acreditación de esta condición y de las asignaturas que imparte.

b) Si el solicitante prestara sus servicios en una Administración Pública dedicada al turismo: acreditación de esta condición y del puesto que desempeña.

4. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de becas de la modalidad 3, además de lo relacionado en los puntos 1 y 2 de esta base.

a) Acreditación de la experiencia laboral en el sector turístico, con especificación de los puestos y tareas desempeñados.

5. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de beca de la modalidad 4.ª, además de lo relacionado en el punto 1 de esta base.

a) Memoria del proyecto de investigación que, con una extensión máxima de 1.500 palabras, exponga las hipótesis u objetivo de la investigación, principal bibliografía revisada y estado de la cuestión, metodología, fuentes de información, interés del tema, fechas de comienzo, finalización y de las distintas fases de la investigación.

b) Documento firmado por el Director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas por el alumno y su compromiso de dirigir la tesis.

Octava. Proceso de selección y resolución de la convocatoria: Un Jurado, cuya composición se hará pública antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, determinará los adjudicatarios de las becas.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas.

La selección se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca.

Primera modalidad:

Expediente académico.

Interés del curso a realizar

Estudios y trabajos relacionados con el objeto de la beca.

Experiencia profesional.

Desempeño, en el momento de solicitar la beca, de un puesto de trabajo relacionado con el objeto de la beca.

Dominio del idioma del país donde se vayan a realizar los estudios.

Segunda modalidad: Los expuestos para la 1.ª modalidad, y además:

El desempeño de un puesto docente en una Escuela Oficial de Turismo.

Experiencia en una empresa pública o privada o en una Administración Pública dedicada al turismo.

Tercera modalidad:

Expediente académico.

Interés de la actividad a realizar.

Estudios y trabajos relacionados con el objeto de la beca.

Experiencia profesional.

Dominio del idioma del país donde se vayan a realizar los estudios o prácticas.

Cuarta modalidad:

Expediente académico.

Interés del objeto de la tesis.

Calidad científica.

Originalidad temática.

Estudios y trabajos relacionados con el objeto de la beca.

Los adjudicatarios deberán remitir al Instituto de Turismo de España, su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieren solicitado, de estar en dicho caso.

La no remisión, en ese plazo, de los dos documentos citados se considerará una renuncia a la beca, por lo que ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de la renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas, deberán enviar también una autorización de compatibilidad o de la licencia por estudios.

La adjudicación de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se hará pública mediante Resolución del Presidente del Instituto de Turismo de España, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará asimismo, en esta publicación.

Contra la Resolución de adjudicación definitiva podrá interponerse recurso ordinario, ante el Ministro de Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Renovación de las becas.-El Presidente del Instituto de Turismo de España podrá, mediante Resolución, conceder la prórroga de la beca de la modalidad cuarta (tesis doctorales).

El becario deberá solicitar la prórroga antes de tres meses de la fecha de finalización de la beca.

Para la renovación de las becas para tesis doctorales el becario deberá aportar un informe con la labor realizada, las tareas que restan por hacer, si existiese un retraso sobre lo programado la causa de éste, y las fechas de finalización. También deberá aportar una certificación del Director de la tesis sobre la buena marcha de los trabajos y la fecha probable de finalización.

La dotación de las becas renovadas de la modalidad cuarta será de hasta 2.000.000 de pesetas.

El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que se trate en cada caso.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-El Presidente, Miguel Góngora Benítez de Lugo.

Ilmos. Sres. Directores generales de Promoción Turística y de Estrategia Turística.

ANEXO I

Solicitud de beca

El que suscribe y cuyos datos figuran a continuación

DATOS PERSONALES

APELLIDOS / NOMBRE

DIRECCION / LOCALIDAD Y PROVINCIA

CODIGO POSTAL / NIF / TEL/FAX / FECHA DE NACIMIENTO

Solicita la concesion de una beca «Turismo de España» para modalidad beca

Indique la modalidad solicitada

Estudios de postgrado / Curso de especialización o reciclaje / Estudios o prácticas especialización en hostelería o restauración

Centros españoles

i

Centros extranjeros

i / Centros españoles

i

Centros extranjeros

i / Centros españoles

i

Centros extranjeros

i

Tesis doctorales i

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En caso de obtener la beca me comprometo a cumplir las bases y reglamentación establecidas en la orden de 3 de junio de 1993 y en la Resolución de 23 de febrero de 1995, por la que se estas becas.

En a de 1995.

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Turismo de España.Ministerio de Comercio y Turismo. Calle María de Molína, número 50, 3.ª planta. 28071 Madrid (España).

ANEXO II

documentos que se adjuntan *.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid