En el recurso contencioso-administrativo número 779/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, interpuesto por doña Georgina Batlle Salas, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 28 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando el recurso interpuesto por doña Georgina Batlle Salas contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 22 de octubre de 1992, la anulamos y dejamos sin efecto, por no ser conformes a derecho, para que por la Administración demandada se proceda a sustituir los actos combatidos por actos en los que se contenga la evaluación individualizada de los méritos investigadores acreditados por la recurrente sobre las bases contenidas en el quinto fundamento jurídico de esta sentencia; sin costas.»
Dispuesto, por Orden de 30 de noviembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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