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Documento BOE-A-1995-1028

Resolución de 22 de diciembre de 1994, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.421/1991, interpuesto por doña Rosario Domingo Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1995, páginas 1317 a 1317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1028

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.421/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, interpuesto por doña Rosario Domingo Sebastián y otros contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 13 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rosario Domingo Sebastián, don Josep María Aulló Reverte, don Vicent Climent Jordá, doña María del Carmen Antolín Tomás, don Rafael Acerete Gómez, don José María Artigas Verde, don Vicent Sanz Persiva, doña Rosa Valero Molina, doña Elisa Navarro Anglés, don Francisco Pomer Murgui, don Joaquín Pérez Capinell, don José Lorenzo Ferrero Calabuig, doña Adelina Felipe Marcet, don Vicent Martínez Sancho, don Manuel Arno Giribert y don Vicente Such Belenguer, contra las resoluciones de distintas fechas de la Comisión Nacional Evaluadora por las que se procedía a la evaluación individual de su actividad investigadora así como contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por las que se desestimaban los recursos de alzadas interpuestos contra las anteriores.

Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto.

Tercero.-Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes, a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación de los diversos tramos de su actividad investigadora.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

Dispuesto, por Orden de 30 de noviembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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