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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el recurso número 1/0000364/1993, interpuesto por el Letrado don Rufino Alarcón Sánchez, en nombre y representación de don Orestes Molina Sánchez, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de que se le abonasen las diferencias devengadas por el concepto retributivo de complemento específico, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado sentencia de 24 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Orestes Molina Sánchez, contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la solicitud presentada ante la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia por la que se pedía que se le abonen las diferencias devengadas por el concepto retributivo de complemento específico desde el día 1 de julio de 1987 hasta el día 30 de septiembre de 1991, habiéndose denunciado la mora por escrito de 1 de octubre de 1992; sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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