Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso número 217/1993, interpuesto por don Germán Casado Pérez, contra Resolución de 30 de octubre de 1992, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que desestimaba su solicitud de que le fueran abonadas las retribuciones que debió percibir entre el 18 de septiembre y el 5 de octubre de 1985, computándose como de servicios previos y como fecha de ingreso en la Administración la de su ingreso como funcionario en prácticas el 17 de junio de 1985, que habría de coincidir con la del cumplimiento de su primer trienio, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 16 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Germán Casado Pérez contra la desestimación tácita por el Ministerio de Justicia de su petición de abono de las retribuciones que debió percibir entre el 18 de septiembre y el 5 de octubre de 1985, computándose como servicios previos, y como fecha de ingreso en la Administración la de su ingreso como funcionario en prácticas el 17 de junio de 1985, debemos declarar y declaramos dicho acuerdo tácito ajustado a Derecho. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de abril de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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