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En el recurso de apelación número 104/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 4 de julio de 1991, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en los recursos acumulados 2.208 y 2.221/1988, deducidos por doña Josefa Gutiérrez Ortega, contra la resolución ministerial de 15 de julio de 1988, sobre renovación de concesiones administrativas para aprovechamiento de terrenos de dominio público para pastos y cultivos de secano y arroz en los brazos del río o de la ría del Guadalquivir, se ha dictado sentencia, con fecha 12 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia apelada. Y sin costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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