En el recurso de casación número 231/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Costa Ribera, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 293/1991, promovido ante la Audiencia Nacional, sobre caducidad de concesión otorgada el 26 de julio de 1941, a favor de doña María Bellido Sergado para ocupar una parcela con destino a la construcción de un merendero-restaurante en la playa de la «Barceloneta», Barcelona, se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: No haber lugar al presente recurso de casación y condenamos al recurrente en las costas del mismo.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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