El Ayuntamiento de Casas Bajas de la provincia de Valencia, dado el reducido número de su población, acordó, mediante Acuerdo plenario de fecha 16 de junio de 1992, solicitar la exención de la plaza de Secretaría y acogerse a los servicios prestados por la Diputación Provincial de Valencia.
Con carácter previo a la solicitud de exención, y puesto que el citado municipio se encontraba agrupado con los de Casas Altas y Vallanca para el sostenimiento de la plaza de Secretaría y personal administrativo común, mediante Orden de 18 de octubre de 1993, de la Consejería de Administración Pública, se aprobó la disolución de dicha agrupación.
Solicitado el informe preceptivo de la Diputación Provincial de Valencia, en la sesión plenaria de 3 de marzo de 1994, aprobó informe favorable a la exención.
El trámite procedimental se sustanció de conformidad con el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.
En su virtud, y considerando las facultades conferidas por el citado Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, de acuerdo con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 25 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, el Gobierno Valenciano,
ACUERDA
Eximir al Ayuntamiento de Casas Bajas de la obligación de sostener la plaza de Secretaría. Las funciones atribuidas al puesto suprimido serán ejercidas por el Servicio de Asistencia de la Diputación Provincial de Valencia.
El Acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado» previa comunicación al Ministerio para las Administraciones Públicas.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 37.1, 57.2, f), y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Valencia, 24 de mayo de 1994.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fuster.
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