Visto el expediente de indulto de don Nicolás Merle Suay, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, que en sentencia de fecha 27 de julio de 1992 le condenó, como autor de un delito de prevaricación, a la pena de 30.000 pesetas de multa y a seis años y un día de inhabilitación especial para la profesión de abogado durante el tiempo de dicha pena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,
Vengo en indultar a don Nicolás Merle Suay la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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