Visto el expediente de indulto de don Miguel Angel Ruiz García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de fecha 19 de octubre de 1993, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos desde el 30 de noviembre al 10 de diciembre de 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,
Vengo en conmutar a don Miguel Angel Ruiz García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por multa de 50.000 pesetas, a condición de que satisfaga la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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