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Documento BOE-A-1995-10426

Orden de 19 de abril de 1995 por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12675 a 12676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-10426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/04/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, delimitará en los puertos de competencia estatal, una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de esta zona de servicio, continúa el precepto citado, se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos. La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el precepto citado se ha tramitado el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santander. En él se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto de Santander en los próximos años.

El plan de utilización de los espacios portuarios ha partido de la consideración de 18 áreas diferenciadas, en las que se describe la situación, características y régimen de los terrenos de cada una de ellas, justificando la inclusión en la zona de servicio de los que son necesarios para el puerto en función de los usos a asignar y proponiendo su exclusión de dicha zona en caso contrario. No obstante, tras los informes oficiales emitidos y las alegaciones recibidas, la Autoridad Portuaria, por acuerdo de su Consejo de Administración de 28 de septiembre de 1994, ha concluido proponiendo la exclusión de la zona de servicio del puerto, del solar de Las Cachavas y los jardines adyacentes.

Así, el plan de utilización que por esta Orden se aprueba, incorpora a la zona de servicio del puerto de Santander los terrenos otorgados en concesión a las entidades mercantiles «Actividades Marítimas, Sociedad Anónima» y «Marina del Cantábrico, Sociedad Anónima», los terrenos sobrantes del aeropuerto de Parayas, el atraque de «Repsol Química, Sociedad Anónima», las instalaciones de Pedreña y de Somo, la parcela de la compañía «Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima», la zona del depósito franco y zona aneja de naves, y tres parcelas de la sociedad «Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima». Se formaliza la inclusión en la zona de servicio de los terrenos de dominio público de Raos y los terrenos ocupados por el nuevo trazado del ferrocarril de enlace entre los muelles del puerto.

Por otro lado, al quedar fuera de la zona de servicio del puerto y previa la declaración de su innecesariedad por la Autoridad Portuaria de Santander, se desafectan los terrenos ocupados por la autovía de Parayas, la calle Marqués de la Hermida, el vial de la zona marítima frente a los muelles de Calderón, Albareda y Almirante, y los jardines de Pereda, para su cesión a la Administración Pública competente, así como la zona comprendida entre las calles Marqués de la Hermida y Ruiz de Alda y el ferrocarril de acceso a los muelles de Maliaño, todos los terrenos situados al noroeste de la autovía de Parayas, el solar de Las Cachavas y jardines adyacentes, y cuatro pequeñas parcelas situadas en las proximidades de la autovía de Parayas.

Por último, la delimitación de la superficie de las aguas del puerto experimenta dos modificaciones en relación con las actualmente aprobadas; así, se segregan las aguas sujetas a la influencia de las mareas de las rías de Boó, Sal Salvador y Cubas, aguas arriba de las proyecciones de los puentes de las carreteras N-635, S-434 y S-435, y se excluyen las aguas al este de la isla de Santa Marina.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santander, y previa la emisión de los informes preceptivos, dispongo:

Primero.-Se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santander, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y la justificación de su necesidad o conveniencia, y la delimitación de la zona de servicio del puerto hecha a través de dicho plan de utilización, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garantizan el desarrollo de la actividad portuaria, según la propuesta de la Autoridad Portuaria de Santander formulada por acuerdo de su Consejo de Administración de 28 de septiembre de 1994.

Segundo.-Se acuerda la desafectación de los siguientes bienes excluidos de la zona de servicio del puerto de Santander, cuya innecesariedad ha sido declarada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en el acuerdo citado:

a) El vial de la zona marítima frente a los muelles de Calderón, Albareda y Almirante, desde la dársena de Molnedo hasta el comienzo de la calle Castilla, incluyendo el bulevar de separación entre el paseo de Pereda y dicho vial.

b) Los jardines de Pereda, en su totalidad.

c) La calle del Marqués de la Hermida, en toda su extensión.

d) La franja de terreno ocupada por al autovía de Parayas (CN-635).

Tercero.-Se acuerda, asimismo, la desafectación de los siguientes bienes de dominio público portuario, cuya innecesariedad para los fines del puerto ha sido igualmente declarada por la Autoridad Portuaria de Santander, y su incorporación al patrimonio de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

a) Los terrenos comprendidos en el triángulo curvilíneo delimitado por las calles del Marqués de la Hermida y Ruiz de Alda y el ferrocarril de acceso a los muelles de Maliaño.

b) Todos los terrenos situados al noroeste de la autovía de Parayas y que constituyen las subáreas central y septentrional del polígono de Wissocq.

c) Las parcelas de 4.329 metros cuadrados y 1.723,5 metros cuadrados de superficie que lindan con las instalaciones de la sociedad «Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima», y están al oeste de la autovía de acceso a la ciudad de Santander.

d) El denominado solar de Las Cachavas y jardines adyacentes, situados en la confluencia de las calles de Isabel II, Lealtad, Calderón de la Barca y Vial Marítimo.

Madrid, 19 de abril de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Presidente del ente público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden FOM/2555/2013, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-820).
    • lo indicado, por Orden FOM/709/2012, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2012-4940).
    • el apartado 3.c), por Orden de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18629).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Cantabria
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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