La desfavorable evolución del curso meteorológico de la Campaña agrícola 1994-1995 y las dificultades que ello origina en el cumplimiento de los planes de siembra en las explotaciones de secano, obliga a adoptar medidas urgentes para evitar las siembras con escasa viabilidad productiva, en especial en el caso de las oleaginosas.
Mediante la presente Orden se adoptan las citadas medidas referentes a la posibilidad de optar aún por la modalidad de retirada voluntaria de cultivo de las superficies que se declararon como dedicadas al cultivo de oleaginosas. Ello se hará a través de la modificación de los planes de cultivo y las declaraciones de superficies que se efectuaron en las solicitudes de ayudas por superficies, pudiéndose alcanzar el límite del 50 por 100 con la superficie total retirada del cultivo en tierras de secano para las que se soliciten pagos compensatorios, y así superar el porcentaje del 30 por 100 establecido en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden de 28 de octubre de 1994.
La presente Orden se dicta una vez han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Profesionales Agrarias.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-Posibilidad de optar por la retirada voluntaria de cultivo.
No obstante lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1 de la Orden de 28 de octubre de 1994, los titulares de las explotaciones de secano, podrán modificar, antes del 15 de mayo, sus planes de siembra y declaraciones de superficie, realizadas en cumplimiento de la Orden de 3 de noviembre de 1994, por la que se regula el procedimiento de presentación de las solicitudes de ayudas por superficies y de tramitación y concesión de las mismas para la Campaña de Comercialización 1995-1996 (cosechas de 1995), en el sentido de transferir las superficies previstas para las siembras de oleaginosas a retirada de cultivo voluntaria, respetando las características exigidas a este fin por la normativa comunitaria, y hasta el límite del 50 por 100 de la superficie total para la que han solicitado ayuda.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del SENPA.
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