En el recurso contencioso-administrativo número 1/2160/91, interpuesto por don Cesáreo Fernández-Cavada Montes, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991 y 4 de octubre de 1991, éste último al resolver recurso de reposición, sobre denegación de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la aplicación de las leyes reguladoras del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alvaro Mont Navascués, en nombre de don Cesáreo Fernández-Cavada Montes contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991 y 4 de octubre de 1991, éste último al resolver recurso de reposición, sobre denegación de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la aplicación de las leyes reguladoras del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios, sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 3 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del departamento.
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