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Documento BOE-A-1995-1045

Real Decreto 2413/1994, de 16 de diciembre, por el que se distribuye el incremento de la plantilla del Ministerio Fiscal aprobado por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1995, páginas 1347 a 1349 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-1045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/16/2413

TEXTO ORIGINAL

Incrementada la plantilla presupuestaria del Ministerio Fiscal por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, procede efectuar la distribución de plazas entre los distintos órganos del Ministerio Fiscal con arreglo a las necesidades del servicio; facultad que tiene atribuida el Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 y disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, el presente Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oyendo previamente al Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean cuatro plazas de Fiscal, que se distribuyen en las siguientes Fiscalías:

Fiscalía de la Audiencia Nacional

Una plaza.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Una plaza en la adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Comunidad de Madrid

Una plaza en la adscripción permanente de Getafe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Una plaza en la adscripción permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 2.

Se crean seis plazas de Abogado Fiscal, que se distribuyen entre las siguientes Fiscalías:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Dos plazas en la adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una plaza en la adscripción permanente de L-Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una plaza en la adscripción permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Comunidad de Madrid

Una plaza en la adscripción permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Región de Murcia

Una plaza en la adscripción permanente de Cartagena de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Artículo 3.

1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda globalmente constituido por los siguientes destinos:

a) Primera categoría: 13 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Alto Tribunal.

b) Segunda categoría: 725 Fiscales.

c) Tercera categoría: 546 Abogados Fiscales.

2. La plantilla de las Fiscalías afectadas por este Real Decreto es la que se recoge en el anexo de la presente disposición.

Disposición adicional única.

Las plazas creadas por el presente Real Decreto se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la Carrera Fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas.

En dicho concurso podrán participar como Fiscales de la categoría segunda aquellos Abogados Fiscales a los que corresponda ascender de categoría como consecuencia de la ampliación de la plantilla orgánica efectuada por este Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANEXO

***INITABLA***

Grupo

complemento

destino

R. D. 391/1989

/ Sede

/ Número de Coordinadores

/ Denominación

de la plaza

/ Dotación

/ Categoría

/ Nom-

bramiento

Fiscalía de la Audiencia Nacional

Fiscal Jefe.

/ 1

/ 1.ª

/ R. D.

/ C. R. S.

/ Madrid.

Teniente Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 3.º

/ Madrid.

Fiscal.

/ 8

/ 2.ª

/ R. D.

/ 3.º

/ Madrid

Audiencia Provincial de Cádiz

Fiscal Jefe.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 4.º

/ Cádiz.

/ Cuatro del grupo 4.º

Teniente Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Cádiz.

/

Fiscal.

/ 9

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Cádiz.

/

Abogado Fiscal.

/ 16

/ 3.ª

/ O. M.

/ 7.º

/ Cádiz.

Adscripción de Algeciras

Fiscal.

/ 3

/ 2.ª

/ R. D.

/ 6.º

/ Algeciras.

Abogado Fiscal.

/ 3

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Algeciras.

Adscripción de Jerez de la Frontera

Fiscal.

/ 4

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Jerez de la Frontera.

/ Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal.

/ 3

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Jerez de la Frontera.

Adscripción de Ceuta

Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 6.º

/ Ceuta.

Abogado Fiscal.

/ 1

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Ceuta.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Fiscal Jefe.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 2.º

/ Barcelona.

/ Cuarenta del grupo 3.º

Teniente Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 4.º

/ Barcelona.

Fiscal.

/ 80

/ 2.ª

/ R. D.

/ 4.º

/ Barcelona.

Abogado Fiscal.

/ 25

/ 3.ª

/ O. M.

/ 7.º

/ Barcelona.

Adscripción de Badalona

Fiscal.

/ 2

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Badalona.

Abogado Fiscal.

/ 3

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Badalona.

Adscripción de Granollers

Fiscal.

/ 3

/ 2.ª

/ R. D.

/ 6.º

/ Granollers.

Abogado Fiscal.

/ 1

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Granollers.

Adscripción de L-Hospitalet de Llobregat

Fiscal.

/ 2

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ L-Hospitalet de Llobregat.

Abogado Fiscal.

/ 5

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ L-Hospitalet de Llobregat.

Adscripción de Manresa

Fiscal.

/ 2

/ 2.ª

/ R. D.

/ 6.º

/ Manresa.

Abogado Fiscal.

/ 2

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Manresa.

Adscripción de Arenys de Mar

Fiscal.

/ 3

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Arenys de Mar.

/ Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal.

/ 2

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Arenys de Mar.

Adscripción de Sabadell

Fiscal.

/ 2

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Sabadell.

/ Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal.

/ 5

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Sabadell.

Adscripción de Sant Feliu de Llobregat

Abogado Fiscal.

/ 3

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Sant Feliu de Llobregat.

Adscripción de Terrassa

Fiscal.

/ 2

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Terrassa.

Abogado Fiscal.

/ 3

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Terrassa.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Fiscal Jefe.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 2.º

/ Madrid.

/ Cuarenta del grupo 3.º

Teniente Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 4.º

/ Madrid.

Fiscal.

/ 80

/ 2.ª

/ R. D.

/ 4.º

/ Madrid.

Abogado Fiscal.

/ 27

/ 3.ª

/ O. M.

/ 7.º

/ Madrid.

Adscripción de Alcalá de Henares

Fiscal.

/ 4

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Alcalá de Henares.

/ Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal.

/ 5

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Alcalá de Henares.

Adscripción de Getafe

Fiscal.

/ 3

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Getafe.

/ Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal.

/ 6

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Getafe.

Adscripción de Móstoles

Fiscal.

/ 3

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Móstoles.

/ Uno del grupo 4.º

Abogado Fiscal.

/ 7

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Móstoles.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Fiscal Jefe.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 2.º

/ Murcia.

/ Seis del grupo 4.º

Teniente Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Murcia. Fiscal.

/ 11

/ 2.ª

/ R. D.

/ 5.º

/ Murcia.

Abogado Fiscal.

/ 6

/ 3.ª

/ O. M.

/ 7.º

/ Murcia.

Adscripción de Cartagena

Fiscal.

/ 1

/ 2.ª

/ R. D.

/ 6.º

/ Cartagena.

Abogado Fiscal.

/ 3

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Cartagena.

Adscripción de Lorca

Abogado Fiscal.

/ 2

/ 3.ª

/ O. M.

/ 9.º

/ Lorca.

C. R. S.: Cargo con retribución singularizada.

R. D.: Real Decreto.

O. M.: Orden ministerial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1995
  • Fecha de derogación: 01/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-6008).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.2 y disposición final 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-837).
  • CITA Ley 21/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31087).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Audiencias Provinciales
  • Carrera Fiscal
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas
  • Tribunales Superiores de Justicia

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