Incrementada la plantilla presupuestaria del Ministerio Fiscal por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, procede efectuar la distribución de plazas entre los distintos órganos del Ministerio Fiscal con arreglo a las necesidades del servicio; facultad que tiene atribuida el Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 y disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, el presente Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oyendo previamente al Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crean cuatro plazas de Fiscal, que se distribuyen en las siguientes Fiscalías:
Fiscalía de la Audiencia Nacional
Una plaza.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Una plaza en la adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Comunidad de Madrid
Una plaza en la adscripción permanente de Getafe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Una plaza en la adscripción permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 2.
Se crean seis plazas de Abogado Fiscal, que se distribuyen entre las siguientes Fiscalías:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Dos plazas en la adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una plaza en la adscripción permanente de L-Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una plaza en la adscripción permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Comunidad de Madrid
Una plaza en la adscripción permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Región de Murcia
Una plaza en la adscripción permanente de Cartagena de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Artículo 3.
1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda globalmente constituido por los siguientes destinos:
a) Primera categoría: 13 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Alto Tribunal.
b) Segunda categoría: 725 Fiscales.
c) Tercera categoría: 546 Abogados Fiscales.
2. La plantilla de las Fiscalías afectadas por este Real Decreto es la que se recoge en el anexo de la presente disposición.
Disposición adicional única.
Las plazas creadas por el presente Real Decreto se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la Carrera Fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas.
En dicho concurso podrán participar como Fiscales de la categoría segunda aquellos Abogados Fiscales a los que corresponda ascender de categoría como consecuencia de la ampliación de la plantilla orgánica efectuada por este Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ANEXO
***INITABLA***
Grupo
complemento
destino
R. D. 391/1989
/ Sede
/ Número de Coordinadores
/ Denominación
de la plaza
/ Dotación
/ Categoría
/ Nom-
bramiento
Fiscalía de la Audiencia Nacional
Fiscal Jefe.
/ 1
/ 1.ª
/ R. D.
/ C. R. S.
/ Madrid.
Teniente Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 3.º
/ Madrid.
Fiscal.
/ 8
/ 2.ª
/ R. D.
/ 3.º
/ Madrid
Audiencia Provincial de Cádiz
Fiscal Jefe.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 4.º
/ Cádiz.
/ Cuatro del grupo 4.º
Teniente Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Cádiz.
/
Fiscal.
/ 9
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Cádiz.
/
Abogado Fiscal.
/ 16
/ 3.ª
/ O. M.
/ 7.º
/ Cádiz.
Adscripción de Algeciras
Fiscal.
/ 3
/ 2.ª
/ R. D.
/ 6.º
/ Algeciras.
Abogado Fiscal.
/ 3
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Algeciras.
Adscripción de Jerez de la Frontera
Fiscal.
/ 4
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Jerez de la Frontera.
/ Uno del grupo 4.º
Abogado Fiscal.
/ 3
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Jerez de la Frontera.
Adscripción de Ceuta
Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 6.º
/ Ceuta.
Abogado Fiscal.
/ 1
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Ceuta.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Fiscal Jefe.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 2.º
/ Barcelona.
/ Cuarenta del grupo 3.º
Teniente Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 4.º
/ Barcelona.
Fiscal.
/ 80
/ 2.ª
/ R. D.
/ 4.º
/ Barcelona.
Abogado Fiscal.
/ 25
/ 3.ª
/ O. M.
/ 7.º
/ Barcelona.
Adscripción de Badalona
Fiscal.
/ 2
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Badalona.
Abogado Fiscal.
/ 3
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Badalona.
Adscripción de Granollers
Fiscal.
/ 3
/ 2.ª
/ R. D.
/ 6.º
/ Granollers.
Abogado Fiscal.
/ 1
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Granollers.
Adscripción de L-Hospitalet de Llobregat
Fiscal.
/ 2
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ L-Hospitalet de Llobregat.
Abogado Fiscal.
/ 5
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ L-Hospitalet de Llobregat.
Adscripción de Manresa
Fiscal.
/ 2
/ 2.ª
/ R. D.
/ 6.º
/ Manresa.
Abogado Fiscal.
/ 2
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Manresa.
Adscripción de Arenys de Mar
Fiscal.
/ 3
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Arenys de Mar.
/ Uno del grupo 4.º
Abogado Fiscal.
/ 2
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Arenys de Mar.
Adscripción de Sabadell
Fiscal.
/ 2
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Sabadell.
/ Uno del grupo 4.º
Abogado Fiscal.
/ 5
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Sabadell.
Adscripción de Sant Feliu de Llobregat
Abogado Fiscal.
/ 3
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Sant Feliu de Llobregat.
Adscripción de Terrassa
Fiscal.
/ 2
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Terrassa.
Abogado Fiscal.
/ 3
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Terrassa.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
Fiscal Jefe.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 2.º
/ Madrid.
/ Cuarenta del grupo 3.º
Teniente Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 4.º
/ Madrid.
Fiscal.
/ 80
/ 2.ª
/ R. D.
/ 4.º
/ Madrid.
Abogado Fiscal.
/ 27
/ 3.ª
/ O. M.
/ 7.º
/ Madrid.
Adscripción de Alcalá de Henares
Fiscal.
/ 4
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Alcalá de Henares.
/ Uno del grupo 4.º
Abogado Fiscal.
/ 5
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Alcalá de Henares.
Adscripción de Getafe
Fiscal.
/ 3
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Getafe.
/ Uno del grupo 4.º
Abogado Fiscal.
/ 6
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Getafe.
Adscripción de Móstoles
Fiscal.
/ 3
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Móstoles.
/ Uno del grupo 4.º
Abogado Fiscal.
/ 7
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Móstoles.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
Fiscal Jefe.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 2.º
/ Murcia.
/ Seis del grupo 4.º
Teniente Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Murcia. Fiscal.
/ 11
/ 2.ª
/ R. D.
/ 5.º
/ Murcia.
Abogado Fiscal.
/ 6
/ 3.ª
/ O. M.
/ 7.º
/ Murcia.
Adscripción de Cartagena
Fiscal.
/ 1
/ 2.ª
/ R. D.
/ 6.º
/ Cartagena.
Abogado Fiscal.
/ 3
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Cartagena.
Adscripción de Lorca
Abogado Fiscal.
/ 2
/ 3.ª
/ O. M.
/ 9.º
/ Lorca.
C. R. S.: Cargo con retribución singularizada.
R. D.: Real Decreto.
O. M.: Orden ministerial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid