En el recurso contencioso-administrativo número 1/75/1993, interpuesto por don José Miguel Fuster Vega, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/75/1993, interpuesto por don José Miguel Fuster Vega, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmando por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, al resolver de acuerdo de reposición; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 5 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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