Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 31 de enero de 1995, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.292/1991, promovido por don Fernando Sanjuan Martín, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de don Fernando Sanjuan Martín, contra las Resoluciones sancionadoras del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 16 de marzo de 1989, y de 24 de mayo de 1990, ésta en reposición, descritas en el primero de los Antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando su anulación, dejando sin efecto las sanciones contenidas en las mismas, reconociendo el derecho del actor, a recuperar cuantos efectos económicos y administrativos, hayan podido perjudicarle por la aplicación de las Resoluciones que se anulan por esta Sentencia.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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