Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 28 de noviembre de 1994 por la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/48.029/1988, promovido por «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre reclamación de intereses de demora por el pago tardío de la liquidación provisional de las obras de construcción de un centro de salud en Pozuelo de Alarcón (Madrid), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 29 de diciembre de 1990, dictada en los autos número 48.029, de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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