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Documento BOE-A-1995-10585

Orden de 4 de abril de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Cultural y de Promoción Social Caja Rural Valencia», de Paiporta (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 1995, páginas 12799 a 12799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-10585

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Cultural y de Promoción Social Caja Rural Valencia», instituida y domiciliada en Paiporta (Valencia), camino del Cementerio Nuevo, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Caja Rural Valencia en escritura pública otorgada en Valencia el día 11 de octubre de 1994, modificada por otra de fecha 14 de febrero de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto las actividades tendentes a la formación y educación de los socios y trabajadores de «Caja Rural Valencia, Sociedad Cooperativa de Crédito», en los principios cooperativos, así como la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en que aquélla desenvuelva su actividad.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria, y la aportación a título gratuito, en concepto de recursos, del usufructo temporal, por un período de tres años, de las fincas adquiridas por Caja Rural Valencia, mediante escritura de agrupación y compraventa, otorgada el 31 de marzo de 1987 ante el Notario señor Herrero Miranda, así como de las instalaciones existentes en las mismas, en particular de una alquería típica valenciana denominada «Centro de Formación».

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 14 al 20 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Joaquín H. Añó Montalvá, como Presidente; don Santos Fernández Villegas, como Secretario, y don Eduardo Ferrer Perales, don Salvador Aguado Carbonell, don José Mariano Aguilar Esteve, don Juan José Moya López y don José Enrique Martín Moya, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre); la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la oficina de Educación y Ciencia en Valencia, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación, promoción y servicio y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional. Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de financiación, promoción, servicio y ámbito nacional a la denominada «Fundación Cultural y de Promoción Social Caja Rural Valencia», con domicilio en Paiporta (Valencia), camino del Cementerio Nuevo, sin número.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 11 de octubre de 1994, con las modificaciones introducidas en la de 14 de febrero de 1995.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Cuarto.-Demorar la eficacia de la clasificación como Fundación de servicio, hasta que se remita y sea aprobado por el Protectorado el programa de actuación del primer establecimiento, con el estudio económico que acredite su viabilidad.

Quinto.-Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1995/1997 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 4 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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