Vista la propuesta formulada por el Servicio de Conservación, esta Dirección general, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural como sitio a favor de Villalar de los Comuneros (Valladolid), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el sitio que se pretende declarar, o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 29 de marzo de 1995.-El Director general, Carlos de la Casa Martínez.
ANEXO
Sitio histórico de Villalar de los Comuneros (Valladolid)
Descripción: El acontecimiento histórico de la batalla que tuvo lugar el 23 de abril de 1521, en las proximidades del denominado «Puente Fierro», en la localidad de Villalar, entre tropas realistas y los Comuneros, ha alcanzado un significado de primer orden y se ha convertido en punto de referencia de los castellano-leoneses, que cada año celebran en esa fecha el Día de la Comunidad.
El sitio histórico se constituye en dos ámbitos, definido, el primero, como el lugar conocido como «Puente Fierro», en cuyas proximidades tuvo lugar la batalla, y el segundo, definido como el ámbito urbano configurado a partir del hito conmemorativo del suceso, situado en un punto estratégico, entre los dos monumentos más relevantes de la villa, como son sus dos iglesias, unidos por el eje de la calle José Antonio.
Delimitación del sitio histórico: El entorno se define en los siguientes puntos:
Primero.-En el lugar llamado «Puente Fierro», un entorno definido por el círculo de radio 500 metros, con centro en el puente.
Segundo.-En el casco urbano, el contorno que delimita las parcelas con fachada a las iglesias y calles comunes a ellas.
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