De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 18 de abril de 1995, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrado electores.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento.
Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde su nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrado suspensos que finalizado el período de suspensión hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiera sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado, de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialistas rige el criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto escalafonal.
La provisión de los Juzgados de lo Social, se reservará en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado especialista en el Orden Social o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor puesto escalafonal; en su defecto en favor de los Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social, y a falta de estos, en favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurrido tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.
Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.
Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Las plazas que queden vacantes por falta de solicitantes se proveerán en los términos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción radicado en población cuyo Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción debiera ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría, continuarán en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente e incorporado como anexo a la presente convocatoria.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Algeciras.
Aragón
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca.
Asturias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón.
Cantabria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Santander.
Castilla y León
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Burgos.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Salamanca.
Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia.
Cataluña
Juzgado de lo Penal número 3 de Girona.
Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Badalona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Badalona.
Juzgado de lo Penal de Manresa.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mataró.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Reus.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Reus.
Comunidad Valenciana
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mientras su titular don Gonzalo Moliner Tamborero se encuentre en la situación de servicios especiales, plaza reservada para especialista.
Extremadura
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres.
Galicia
Magistrado de la Audiencia Provincial de Orense.
Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, plaza reservada para especialista.
Madrid
Juzgado de lo Social número 35 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá de Henares.
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular don Joaquín Huelín Martínez de Velasco se encuentre en la situación de servicios especiales, plaza reservada para especialista.
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, mientras su titular don Juan de Miguel Zaragoza se encuentre en la situación de servicios especiales.
País Vasco
Magistrado de la Audiencia Provincial de San Sebastián.
Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián.
Juzgado de lo Penal número 2 de Baracaldo.
Madrid, 18 de abril de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid