De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.º, 4, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio; Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier país miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.º, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.
Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.º, 1, c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante de esta Universidad, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en este concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Coruña, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a un fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la cuenta corriente 17957982, concursos-oposiciones, Caja Postal, oficina principal de La Coruña, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: Doctores, 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); licenciados, 1.340 pesetas (240 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); diplomados, 1.260 pesetas (160 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen).
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para su constitución, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes entregarán el Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9.º y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en la materia.
c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
La Coruña, 24 de abril de 1995.-El Rector, José Luis Meilán Gil.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Plaza número: 95/026. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: «Filosofía del Derecho, Moral y Política». Departamento al que está adscrita: Derecho Público Especial y Derecho Fundamental. Actividades que realizará quien obtenga la plaza: Docencia en Derecho Natural y Filosofía del Derecho. Clase de convocatoria: Concurso.
(ANEXO II OMITIDO)
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