En el recurso contencioso-administrativo número 1.317/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Conopco Inc, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 9 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora de la Plata Corbacho en representación de la entidad Conopco Inc., contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de abril de 1991, confirmada en reposición por la de 6 de noviembre de 1992, que autorizó la isncripción de la marca número 1.305.386 ''Seriderm'' para amparar productos de la clase 3 del Nomenclátor, en concreto perfumería y cosmética, aceites esenciales, champús, jabones, lociones capilares y dentríficos, debemos declarar y declaramos tales resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer, que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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