En el recurso contencioso-administrativo número 306.999/1983, interpuesto por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA), contra la Orden de 17 de junio de 1983 sobre régimen de precios autorizados, la Sala Tercera, Sección Segunda, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA), contra la Orden dictada con fecha 17 de junio de 1983 por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto al artículo 2 de dicha Ley.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer su cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 12 de abril de 1995.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bódmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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