Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), y publicada por Resolución del Tribunal calificador de 10 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 15), la relación de aspirantes aprobados, procede convocar el preceptivo curso selectivo.
Dicho curso será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del anexo I de la citada Resolución de 28 de abril.
En consecuencia, este Instituto ha resuelto:
Primero.-Se convoca a los aspirantes aprobados en la fase de oposición para la realización del curso selectivo, que comenzará en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid, el día 22 de mayo de 1995.
Segundo.-Durante el desarrollo del curso selectivo, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, las disposiciones sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas y las normas de la presente Resolución.
1. Normas
1.1 El curso selectivo estará integrado por los siguientes ciclos:
Areas temáticas.
Seminarios.
Casos prácticos de evaluación.
«Stages» en instituciones extranjeras.
Prácticas administrativas.
1.2 Es obligatoria la asistencia a las clases, seminarios, conferencias y restantes actividades, que integran el curso selectivo, así como la ejecución puntual de los trabajos que se encarguen a los participantes, lo mismo que la realización de las estancias programadas en las instituciones extranjeras que se determinen.
1.3 El incumplimiento de esta obligatoriedad supondrá la pérdida de la escolaridad, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse por la aplicación del régimen disciplinario. En caso de pérdida de escolaridad, el interesado tendrá derecho a participar por una sola vez en el curso inmediatamente posterior, incorporándose al mismo con la puntuación asignada al último de los participantes.
1.4 Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior. En este supuesto serán incorporados con la puntuación asignada al último de los aspirantes del mismo. De no superarlo, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera.
1.5 Las puntuaciones alcanzadas en el curso selectivo, sumadas a la obtenida en la fase de oposición, determinarán el orden de los candidatos para la elección de las vacantes anunciadas por la Dirección General de la Función Pública.
2. Areas temáticas
Dirección y Gestión de Recursos Humanos.
Planificación y Control.
Tecnologías de la Información.
Administración Económico-Financiera.
Idiomas.
Este ciclo se complementa con la organización de conferencias y visitas a instituciones.
3. Seminarios
Se realizarán cuatro seminarios de carácter obligatorio y tres más escogidos por cada participante entre el conjunto de los programados, lo que les permitirá adaptar en parte el contenido del curso a las necesidades de su currículo o a sus preferencias profesionales.
Los seminarios comunes obligatorios serán los siguientes:
La contribución de los Administradores civiles al servicio de los organismos públicos.
Análisis de las principales macromagnitudes de la economía española.
Técnicas de comunicación eficaz en la Administración Pública.
Técnicas de trabajo en equipo y liderazgo.
4. Casos prácticos de evaluación
Realizados por grupos de trabajo, como instrumento de integración de las materias de las áreas temáticas.
5. «Stages» en instituciones extranjeras
Tendrán como finalidad facilitar a los alumnos un primer contacto con Administraciones Públicas de países de nuestro entorno.
Para la realización de estos «stages», los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes, serán financiados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
6. Período de prácticas
Se desarrollará a lo largo de los meses de octubre, noviembre y diciembre y estará encaminado a la realización de proyectos concretos acordes con la organización, funcionamiento y objetivos de las instituciones u organismos donde se realicen.
El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá los criterios para la asignación de los funcionarios en prácticas a los centros e instituciones donde vayan a tener lugar.
Madrid, 25 de abril de 1995.-El Director, Manuel Blasco Legaz.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación Directiva y Planificación.
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