Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 712/1992, promovido por «Envasadora Agrícola Leonesa, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de contenido efectivo de productos alimenticios envasados, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de "Envasadora Agrícola Leonesa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de fecha 16 de julio de 1991 de la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 10 de febrero de 1992, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, declarando asimismo el derecho de la actora a la devolución, en su caso, del importe de la sanción impuesta, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos expuestos.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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