La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 14 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 29/1993 en el que son partes, de una como demandante doña Mercedes Chumillas Rodríguez, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 10 de mayo de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 27 de enero de 1993, sobre baja de afiliación por excedencia voluntaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número 29 de 1993, interpuesto por doña Mercedes Chumillas Rodríguez, en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones públicas de 10 de mayo de 1993 que desestimó el recurso de alzada deducido frente al acuerdo de 27 de enero de 1993 del Director del Servicio Provincial de MUFACE en Sevilla que declaró a la recurrente en situación de baja en la mutualidad por excedencia voluntaria, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho del actor a conservar el régimen especial de los funcionarios civiles del estado sin solución de continuidad y con todos los derechos derivados de esta declaración, condenando a MUFACE a reponer al actor en aquella situación con satisfación de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme a las bases sentadas en el fundamento cuarto de esta Resolución. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 20 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Iltmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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