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Documento BOE-A-1995-10920

Orden de 20 de abril de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 670/1991, promovido por doña Josefina Pilar Regueras Fanjul.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 1995, páginas 13293 a 13293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-10920

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia con fecha 16 de enero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 670/1991 en el que son partes, de una, como demandante doña Josefina Pilar Regueras Fanjul, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo del citado órgano de fecha 26 de febrero de 1988, sobre integración del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical (AISS), en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Josefina Pilar Regueras Fanjul, contra la Resolución del Consejo de Ministros 3-R-280-88, de 9 de septiembre de 1988, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de dicho Consejo de 26 de febrero de 1988, por el que se integra el Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical (AISS) en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), declarando conforme al ordenamiento jurídico esos actos. Sin imposición de las costas a la recurrente.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 20 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Fernández Spínola.

Iltmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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