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Documento BOE-A-1995-10923

Orden de 6 de abril de 1995 de la Consejería de Cultura y Patrimonio por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico a favor del barrio gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 1995, páginas 13294 a 13295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1995-10923

TEXTO ORIGINAL

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interes Cultural, con categoría de conjunto histórico a favor del barrio gótico en la localidad de Valencia de Alcántara.

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 y demás disposiciones de general aplicación,

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico a favor del barrio gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Segundo.-La descripción de bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible conjunto, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro de General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

Sexto.-Publíquese esta Orden en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-Abrir un período de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en la oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Delgado Valencia, 6, 2.ª planta, en Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 6 de abril de 1995.-El Consejero, Antonio Ventura Díaz Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Conjunto Histórico del barrio gótico de Valencia de Alcántara

El barrio gótico se encuentra situado en el sector noreste de la población intramuros en la zona urbana mas antigua.

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas en buen número de casos presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien, configurando un arco apuntado o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la Villa de Valencia de 1489, consta que existían en el núcleo urbano, un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas, que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado de calle estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos este conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no lo hay de calles o barrios enteros como éste que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada.

Delimitación del entorno afectado

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que dan fachada a cualquier lado de ellas:

Calle Fernando Fragoso.

Calle Bordalo.

Calle San Pedro.

Calle Pocito.

Calle Caballero.

Calle Bolvedana.

Calle Cortizada.

Calle Luis Rivera.

Calle Juan Durán.

Calle Aparicio Díaz.

Calle General Mola.

Calle Marqués de la Conquista.

Calle Gasca.

Calle Travesía Gasca.

Calle Mezquita.

Calle Travesía de San Juan.

Calle Portugal.

Calle Santiago.

Calle General Yagüe.

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