En el expediente incoado con fecha 21 de septiembre de 1993 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu, en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), se ha adoptado la siguiente Resolución que a continuación se publica:
Primero.-Excluir de la prestación del servicio de colaboración por un plazo de tres meses a la oficina número 0010 de la entidad Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu, sita en plaza Fra Bernardi, número 24-25, de Manlleu (Barcelona).
Segundo.-La referida exclusión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, con excepción de las devoluciones tributarias por transferencia.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la exclusión acordada, trámite indispensable para que, transcurrido el plazo señalado, la oficina afectada pueda reiniciar sus actuaciones como colaboradora en la recaudación de tributos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 1995.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.
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