Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, Martínez Villergas, 49, código postal 28027,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al teléfono con contestador automático marca «Philips», modelo TD-9470, con la inscripción E 00 95 0118, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Teléfono con contestador automático.
Fabricado por: «Mei for Tat Plastic Factory Ltd.», en China.
Marca: «Philips».
Modelo: TD-9470,
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), /
con la inscripción / E / 00 95 0118 /
y plazo de validez hasta el 31 de marzo de 2000.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo 1.º de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Javier Nadal Ariño.
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