En el recurso de apelación número 680/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada en 15 de septiembre de 1989, en el recurso contencioso-administrativo número 46.310, promovido ante la Audiencia Nacional por la entidad «Interurbana de Autocares, Sociedad Anónima» (INTERCAR), contra resolución de fecha 7 de octubre de 1986, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de fecha 28 de marzo de 1986, sobre denegación de solicitud para presentar un proyecto de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Bilbao y Santiago de Compostela, como hijuela desviación de la concesión V-3388, se ha dictado sentencia, en 31 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, frente a la entidad "Interurbana de Autocares, Sociedad Anónima" (INTERCAR), representada por el Procurador señor Estévez Rodríguez, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 43.310, con fecha 15 de septiembre de 1989, a que la presente apelación se contrae, confirmamos en todas sus partes la expresada sentencia recurrida; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.
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