En el recurso contencioso-administrativo número 581/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Jonás Torres y Cía, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de octubre de 1991, se ha dictado, con fecha 14 de septiembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por onás Torres y Cía, Sociedad Anónima'' representado por el Procurador don Javier Ungría López, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de octubre de 1991 que al desestimar los recursos de reposición denegaron las marcas números 1.245.693 y 1.245.694 onás Torres y Cía, Sociedad Anónima'', clases 32 y 33 del Nomenclátor, recurso en el que ha comparecido como coadyuvante iguel Torres, Sociedad Anónima'', representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros, debemos declarar y declaramos, las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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