En el recurso contencioso-administrativo número 802/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Look Occhiali, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990 y 31 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 21 de abril de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de ook Occhiali, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 31 de enero de 1992 y 5 de noviembre de 1990 por las que se acordó denegar la inscripción de la marca número 1.243.681 ook Occhiali para la clase 9, con gráfico; anulamos y dejamos sin efecto ambas resoluciones por no ser conformes a Derecho, declarando, por el contrario, que es procedente la concesión de la referida marca para la clase citada, y sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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