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En el recurso contencioso-administrativo número 563/90, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Voedingsmiddelenfabriek Calve», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de abril de 1988 y 24 de abril de 1989, se ha dictado, con fecha 8 de octubre de 1992 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 4 de abril de 1988, que acordó conceder la inscripción de la marca internacional número 500.138, "Vitamolar", así como contra la resolución de 24 de abril de 1989 que desestimó expresamente el recurso de reposición interpuesto; confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, sin hacer expresa declaración respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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