En el recurso contencioso-administrativo número 371/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «3 Suisses France, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de diciembre de 1990 y 30 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 7 de septiembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de diciembre de 1990 que denegó la marca internacional 472.496 ltic'' para productos de las clases 8, 9, 11, 16, 26 y 27 del Nomenclátor y contra la de 30 de septiembre de 1991 que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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