En el recurso contencioso-administrativo número 1.109/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por The British Petroleum Company, P.L.C., contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de octubre de 1990 y 8 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 19 de enero de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier del Valle y Sánchez, actuando en nombre y representación de la compañía The British Petroleum Company, P.L.C., contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 8 de junio de 1992, por la que, estimando el recurso de reposición entablado por la entidad anco Pastor, Sociedad Anónima'', contra el acuerdo de 16 de octubre de 1990, se denegó protección registral a la marca número 1.227.987, consistente en la denominación P Med'' y cuyo objeto es distinguir servicios de la clase 42 del Nomenclátor Internacional de Marcas, debemos anular y anulamos el referido acto administrativo por no ser ajustado a Derecho y, en su lugar, declaramos procedente la inscripción de la referida marca, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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