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Documento BOE-A-1995-11140

Orden de 20 de abril de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 1.998/1991, promovido por doña Francisca Luisa Balbas Martín y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1995, páginas 13473 a 13474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-11140

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 13 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.998/1991, en el que son partes, de una, como demandante, doña Francisca Luisa Balbas Martín y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de octubre de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 1 de julio de 1991, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de los funcionarios que encabezan esta sentencia, en lo que se refiere a los siguientes recurrentes: Doña Rosalía Candón Romero, doña María del Carmen Díez Prieto, doña Mercedes Solana Charterina, doña Gloria Peña Cuerdo, doña María Josefa Centeno Pérez, doña María Pilar Campo Balboa, doña Conceción Casanueva Torralvo y doña Isabel Vila Márquez, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 1 de julio y 17 de octubre de 1991, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de los mismos a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo del Estado, desde la fecha en la que se produjera vacante a partir de aquella fecha en que cada uno de ellos cumplió los requisitos de integración, es decir, las reseñadas respectivamente en el fundamento de derecho, séptimo, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose dichas Resoluciones impugnadas en tal aspecto.

Segundo.-Desestimar el recurso en cuanto a los demás recurrentes: Doña Angeles Fernández Tejedo, doña Josefa Luisa Quiñones Díaz, don Fernando Gallardo Cabeza, doña Francisca Luisa Balbas Martín, doña María Soledad Cózar Pérez, doña Antonia Buades Pérez y doña Elvira Martín Verdugo, confirmándose las Resoluciones recurridas, en lo que atañe a los mismos.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 20 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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