La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 5 de diciembre de 1994, en el recurso de apelación número 761/1993 en el que son partes, de una, como apelante, don José Redín Barandiarán, y de otra, como apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 16 de julio de 1991, dictada en el recurso número 58.991, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don José Redín Barandiarán contra la sentencia de 16 de julio de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Quinta- en el recurso número 58.991, y por ende confirmamos íntegramente dicha sentencia. No se hace expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid 20 de abril de 1995.-P.D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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