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Documento BOE-A-1995-11151

Resolución de 21 de abril de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Institut Catalá de Serveis a la Joventut de la Generalitat de Catalunya sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1995, páginas 13477 a 13478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-11151

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 29 de marzo de 1995 un Convenio suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Institut Catalá de Serveis a la Joventut de la Generalitat de Catalunya sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en Cataluña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de abril de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y EL INSTITUT CATALA DE SERVEIS A LA JOVENTUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES (TIVE) EN CATALUÑA

En Madrid, a 29 de marzo de 1995,

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa Escapa Garrachón, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, del Ministerio de Asuntos Sociales

Y de otra, don Josep Coll i Bertran, Vicepresidente del Institut Catalá de Serveis a la Joventut de la Generalitat de Catalunya

OBRAN

Ambos en función de sus respectivos cargos, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

MANIFIESTAN

I

Que con fecha 29 de abril de 1986 los excelentísimos señores Ministros de Cultura y honorable Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de Cataluña, suscribieron un Convenio sobre la prestación de los servicios en dicha Comunidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) del Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura, al amparo del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de los Reales Decretos de Traspasos a esta Comunidad de las funciones y servicios en materia de juventud, números 1667/1980, de 31 de julio, y 979/1986, de 10 de enero, en relación con lo establecido en los artículos 149.1 tercero y 149.2 de la Constitución.

II

Que el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo de carácter comercial, del cual depende la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE), en aquella fecha adscrito al Ministerio de Cultura, se halla adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio y 791/1988, de 20 de julio.

III

Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat desarrolla las competencias exclusivas en materia de juventud a través especialmente del Institut Catalá de Serveis a la Joventut y de la Secretaría General de Juventut adscrita al Departamento de la Presidencia, en virtud del Decreto 179/1992, de 1 de septiembre, de creación de la Secretaría General de Juventud («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», número 1643 de 9 de septiembre).

IV

Que atendida la variación de las circunstancias desde la formalización de aquel Convenio, las partes han convenido sustituirlo por otro que se ajusta mejor a las exigencias actuales.

V

Que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) del Instituto de la Juventud está integrada en las Organizaciones Internacionales que especificamente se dedican a promocionar determinados servicios de turismo e intercambio de jóvenes y que dicha oficina es el miembro emisor español de las citadas organizaciones, para el tipo de productos especificados en la cláusula primera apartado a) del presente Convenio.

VI

Que el funcionamiento de TIVE se realiza de conformidad con los compromisos internacionales que obligan a una gestión integrada e informatizada de las reservas, facturación y control post ventas realizadas por la oficina, actuando, además, al amparo de un Convenio con una empresa turística que desarrolla la organización técnica de los servicios en los casos en que así lo exige la legalidad vigente.

VII

Los abajo firmantes, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes y las actuales circunstancias surgidas en el seno de la política de juventud, con la voluntad de cooperar al mejor servicio y de satisfacer las necesidades de la juventud española, aprueban por el presente Convenio las normas básicas que habrán de regir el funcionamiento y la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Productos.

A) Los productos y los servicios que TIVE emite en virtud estricta de su condición de miembro de las Organizaciones y Sociedades Internacionales para el Turismo Juvenil (productos de FIYTO, ISTC y de otras Organizaciones de ámbito internacional que en un futuro pudieran aparecer), se venderán y prestarán, respectivamente, por cualquier ente dependiente de la Generalitat de Cataluña o cualquier empresa con participación mayoritaria de ésta, que tenga competencia para ejercer estas funciones, en nombre y por cuenta de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes del Instituto de la Juventud, quedando expresamente prohibida cualquier forma de subcontratación.

B) La venta de los productos y la prestación de los servicios que TIVE no emite en virtud estricta de su condición de miembro de las Organizaciones y Sociedades Internacionales para el Turismo Juvenil serán puestos a disposición de los jóvenes de la Generalitat de Cataluña, bien directamente a través de cualquier ente dependiente de ésta o de cualquier empresa con participación mayoritaria de ella, que tenga atribuida la competencia para gestionar y organizar el turismo juvenil en Cataluña, bien a través de terceros, a propuesta de la Generalitat de Cataluña.

Segunda.-Condiciones.

La prestación de los servicios y venta de los productos incluidos en el apartado A) de la cláusula primera del presente Convenio, se realizará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a TIVE por su condición de miembro de las Organizaciones y Sociedades Internacionales para el Turismo Juvenil y, en especial, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.ª El ente dependiente de la Generalitat de Cataluña o empresa con participación mayoritaria de ésta, que tenga atribuidas las funciones de turismo juvenil, se ajustará a los precios, condiciones, trámites y mecanismos operativos para la venta y prestación de dichos productos, así como a las normas económico-administrativas que rigen la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE), y las que, para su ejecución, sean dictadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.

2.ª Los ingresos que el ente dependiente de la Generalitat de Cataluña o empresa con participación mayoritaria de ésta obtenga por la venta de dichos productos, una vez deducidos los márgenes a que se refiere el párrafo siguiente, habrán de ser depositados en las cuentas restringidas abiertas a dicho efecto para su remesa al Banco de España, en los plazos establecidos por el Instituto de la Juventud.

3.ª La Generalitat de Cataluña tendrá una participación del 50 por 100 en los márgenes comerciales autorizados por el Instituto de la Juventud, para la venta de los productos y prestación de los servicios, a que se refiere esta Cláusula.

4.ª A fin de que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) disponga de la información relativa a la prestación de estos servicios y pueda integrarla en la contabilidad justificativa de su actividad, la Generalitat de Cataluña, mediante el ente o empresa que tenga atribuidas las funciones de turismo juvenil, remitirá a dicha Oficina, con la periodicidad que se determine, los estados contables y demás informaciones que sean necesarios.

Tercera.-Incumplimiento y efectos.

El incumplimiento por alguna de las partes contratantes de cualquiera de las clásulas del presente Convenio, dará lugar a su resolución y a la suspensión de las operaciones comerciales previstas en él, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas.

Cuarta.-Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1995 y será prorrogable tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con treinta días de antelación a la fecha prevista para el cese de los efectos.

Cláusula final.

Con la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efectos el que suscribieron las partes el 29 de abril de 1986, sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en Cataluña.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman las partes contratantes el presente Convenio en la localidad y fechas citadas en el encabezamiento.-Por el Instituto de la Juventud, Rosa Escapa Garrachón.-Por el Institut Catalá de Serveis a la Joventut, Josep Coll i Bertran.

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