Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Maivisa, Sociedad Limitada», con domicilio social en Riera de Targa, 59, municipio de Vilassar de Dalt (Barcelona) para la homologación e inscripción en el Registro de Gran Recipiente a Granel GRG, marca y modelo «Maivisa, S. L.», 6802, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Vilassar de Dalt;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la EIC-ERNICRE, ECA, S. A., mediante informe, certificado y actas con clave SI-3054-ATT/001, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1992), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-054 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:
Marca y modelo: «Maivisa, S. L.», 6802.
Características:
GRG metálico.
Material: Acero inoxidable 1.4301/1.4401.
Volumen: 1000, 750 y 500 l.
Diámetro exterior: 1.074 mm.
Altura: 1.000, 720 y 440 mm.
Espesor: 2 mm.
Elementos de seguridad: Válvula de seguridad.
Código: 31A/Y.
Base estructural:
Material: F-111.
Longitud: 1.200 mm.
Ancho: 1.100 mm.
Altura: 1.674 mm, 1.394 mm y 1.114 mm.
Productos autorizados a transportar:
Materias líquidas con tensión de vapor a 50º C, máxima 1,1 bars, y a 55º C, 1,3 bars. Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/l. Por carretera ADR-TPC.
Las indicadas a continuación:
Clase 3:
Todas las materias clasificadas en los grupos b) y c) según el marginal 2300 (3), excepto las que contengan preparados del 31º C o 32º C de la clase 3 que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.
La nitroglicerina del apartado 8.º (marginal 2301). Las iminas del 12 y el isocianato de metilo y el de etilo del 13 (marginal 2304).
Clase 5.1:
Las materias de los apartados 4.º, 6.º al 8.º, 9.º b) y c), y 10 del marginal 2.501 del ADR. Excepto: Agua oxigenada, nitrato amónico y soluciones de ambos.
Clase 8:
Las materias líquidas de los apartados b) y c) marginal 2806 (2) y 2807 (2). Las materias sólidas definidas en el mrginal 2800 (2) de los apartados b) y c) según marginal 2806 (3c) y 2807 (3c).
A excepción de:
Las materias de los apartados 61 y 62.
Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas con una concentración de más del 85 por 100 de ácido del 6.º
Hexafluoruro de molibdeno del 25 por 100 (marginal 2803).
Bromo del 24.
Esta homologación se hace únicamente en relación con el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 27 de febrero de 1995.-El Director general, Albert Sabala Durán.
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