La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
Con fecha 5 de diciembre de 1994, esta Dirección General emitió resolución autorizando la incorporación a la Central de Anotaciones de obligaciones de esta Comunidad por importe de 19.500 millones de pesetas, de las cuales sólo se emitieron 14.652.200.000 pesetas, ahora procede autorizar la incorporación de la cantidad restante, cuyas características son las mismas de los valores ya autorizados excepto en los años de amortización que serán el 2000, 2001 y 2002, coincidiendo con los aniversarios de la fecha de emisión y en el tipo de interés que será fijo, en función de los resultados de las subastas por las que se emitan.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emisión de 16 ó 26 de mayo de 1995, amortización que se producirá en los tres últimos años de la vida de la emisión (2000, 2001 y 2002), por importe de 4.847.800.000 pesetas.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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