En el recurso contencioso-administrativo número 1.197/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Francisco Marcos Martín contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 4 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Pastor Ferrer, en representación de don Francisco Marcos Martín, contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de noviembre de 1990, que valoró negativamente el tramo solicitado por el interesado, así como frente a la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de fecha 24 de junio de 1992, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por el interesado y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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