En el recurso contencioso-administrativo número 283/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Santiago Cavanillas Múgica, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 17 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Lacasa Sedano actuando en nombre y representación de don Santiago Cavanillas Múgica, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, sobre valoración negativa de los tramos solicitados, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones no son ajustadas a Derecho, anulándolas en cuanto a la valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.
En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a evaluar de nuevo el tramo solicitado por el recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero 1990.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 6 de marzo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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