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Documento BOE-A-1995-11245

Resolución de 6 de abril de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso contencioso-administrativo número 65/1992, interpuesto por doña Filomena Fortuny Previ y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13608 a 13608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11245

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 65/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, interpuesto por doña Filomena Fortuny Previ y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 5 de noviembre de 1992, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Filomena Fortuny Previ, don Antonio Peñafiel Ramón, doña María Teresa Beltrán Noguer, don Antonio García Correa, don José Miguel Visedo Godínez, don José Miguel Sabater Rillo, don José Muñoz Garrigós, don Pedro Antonio García Ruiz, doña María Dulce Sánchez-Blanco Celarain y don José Manuel Cid Díaz contra la desestimación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, de los recursos de alzada formulados frente a las resoluciones de 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, valorando negativamente el tramo o tramos solicitados por aquéllos, debemos anular y anulamos dichos actos impugnados por no ser ajustados a Derecho; para que por la Administración demandada se proceda a sustituirlos por otros en los que se contenga la evaluación individualizada de los méritos investigadores acreditados por los recurrentes sobre las bases contenidas en el quinto fundamento jurídico de esta resolución; sin costas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y a preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a contar desde su notificación.»

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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