En el recurso contencioso-administrativo número 850/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña doña María del Carmen Hernández Ibáñez contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de la recurrente, ha recaído sentencia el 15 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María del Carmen Hernández Ibáñez contra la resolución de 17 de junio de 1991, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoró negativamente el primer tramo solicitado por la interesada, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 10 de marzo de 1992, que desestimó el recurso de alzada formulado frente aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de la recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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