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Documento BOE-A-1995-11250

Orden de 9 de mayo de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a los tripulantes y armadores de los buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13610 a 13612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-11250

TEXTO ORIGINAL

El pasado 30 de abril de 1995 la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a la finalización del Acuerdo Pesquero en vigor entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas a los armadores y tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Los tripulantes españoles y extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia durante el primer cuatrimestre de 1995 hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del acuerdo sobre relaciones en materia de pesca entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de dos meses, desde el 1 de mayo de 1995, salvo que en dicho plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca UE/Reino de Marruecos y se reanude la actividad, y siempre y cuando el buque se mantenga inactivo. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real durante el citado período.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:

1. Una ayuda económica mensual a los tripulantes por cuenta ajena por el importe del salario mínimo interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.

2. Una ayuda extraordinaria a los tripulantes por cuenta ajena que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de Seguridad Social, correspondientes al mismo período y que se aplicará al pago de las citadas cuotas.

3. Una ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de actividad, por un importe equivalente al de las cuotas empresariales correspondiente al período de inactividad y por los tripulantes objeto de la ayuda, hayan accedido o no a las prestaciones por desempleo. Las citadas ayudas se aplicarán al pago de dichas cuotas de Seguridad Social.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1. Las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 podrán ser presentadas por los armadores, como mandatarios de los tripulantes, de acuerdo con los modelos que figuran como anexos I y II o, en su caso, por los propios tripulantes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Los armadores podrán presentar la solicitud de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el modelo del anexo III.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

4. Las solicitudes que se contemplan en el presente artículo también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes se corresponden con los buques incluidos en la relación objeto de la ayuda.

Artículo 4. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.

La resolución de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.

Artículo 5. Recursos.

Contra la resolución prevista en el artículo anterior, cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si fuese precisa, de las cofradías de pescadores o sus federaciones y asociaciones de armadores, que a estos efectos actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas y que los armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se librarán las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.11.800X.427, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I

Paro de la flota por finalización del Acuerdo CE-Reino de Marruecos 1992-1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995

Solicitud de ayudas para los tripulantes de las embarcaciones cuya arribada a puerto se efectúe a partir del 30 de abril de 1995

Nombre del buque: / Matrícula:

Folio: / T.R.B.:

Número de cuenta Seguridad Social: / Puerto base:

Armador: / Documento nacional de identidad/número de identidad fiscal:

Don con documento nacional de identidad número en calidad de del precitado buque, y como mandatario de los tripulantes, declara que la relación de trabajadores que a continuación

(Armador, patrón o representante legal)

se detalla se corresponde con los que se encuentran enrolados en la última arribada, de conformidad con la documentación que obra en poder de la autoridad marítima competente para el despacho de buques:

Apellidos y nombre / DNI / Número Seguridad Social / GR. TAR. COT.

V.B.

Despacho de buques

En ............. a ...... de ........... de 1995

Nota: Con la presente solicitud se deberá acompañar documentación justificativa de la entrega del rol y de la solicitud de la suspensión temporal de empleo de la empresa. Deberán presentarse tantos anexo I como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda.

ANEXO II

Paro de la flota por finalización del Acuerdo CE-Reino de Marruecos 1992-1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995

Solicitud de ayudas para los tripulantes de las embarcaciones cuya arribada a puerto se hubiese efectuado entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1995

Nombre del buque: / Matrícula:

Folio: / T.R.B.:

Número de cuenta Seguridad Social: / Puerto base:

Armador: / Documento nacional de identidad/número de identidad fiscal:

Don con documento nacional de identidad número en calidad de del precitado buque, y como mandatario de los tripulantes, declara que la relación de trabajadores que a continuación (Armador, patrón o representante legal)

se detalla se corresponde con los tripulantes enrolados en la última arribada, de conformidad con la documentación que obra en poder de la autoridad marítima competente para el despacho de buques:

Apellidos y nombre / DNI / Número Seguridad Social / GR. TAR. COT.

V.B.

Despacho de buques

En ............. a ...... de ........... de 1995

Nota: Con la presente solicitud se deberá acompañar documentación justificativa de la entrega del rol y de la solicitud de la suspensión temporal de empleo de la empresa. Deberán presentarse tantos anexo II como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda.

ANEXO III

Paro flota por finalización del Acuerdo CE-Reino de Marruecos 1992-1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995

Solicitud de ayudas cuotas empesariales

Nombre del buque: / Matrícula:

Folio: / T.R.B.:

Número de cuenta Seguridad Social: / Puerto base:

Armador: / Documento nacional de identidad/número de identidad fiscal:

Don con documento nacional de identidad número en calidad de del precitado buque solicita las ayudas extraordinarias establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995. (Armador, patrón o representante legal)

En ........... a ..... de ................ de 1995

Firmado,

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